AVISO SOBRE LA GRACIA NAVIDENA ADUANAS

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La Dirección General de Aduanas (DGA), en cumplimiento de lo que establece la Ley de Aduanas de la República Dominicana, Núm. 168-21, de fecha 9 de agosto de 2021, en su artículo 324, dispone la aplicación de la Gracia Navideña a partir del primero (1) de diciembre del presente año, hasta el 7 de enero del año 2022, y en consecuencia queda liberado o exonerado de todo tipo de impuestos de importación a aquellos regalos que traigan al país los visitantes dominicanos residentes en el extranjero a familiares, amigos y relacionados en general, cuyo costo en su conjunto no sobrepase los cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$4000.oo), como una forma de aliviar los efectos que ha traído consigo la pandemia del Covid-19.

En virtud de las restricciones impuestas por las líneas aéreas para traer los regalos, se permitirá el transporte de estos por la vía que el viajero estime conveniente, siempre que el valor FOB de los bienes transportados no sea superior al monto establecido y no sea en cantidades comerciales, permitiéndose solamente una unidad de cada tipo de mercancía, especialmente en el caso de los electrodomésticos. Para acogerse a esta facilidad, las personas residentes en el exterior, consignatarias de los envíos, deberán presentarse a las administraciones aduaneras (colecturías) correspondientes con su pasaporte, facturas de compras, pase de abordar y cualquier otro documento que demuestre que su ingreso al país se produjo dentro del período de la Gracia Navideña y que tiene más de seis ( 6) meses sin ingresar al país. Solo se aplicará una gracia por familia y no incluye vehículos de motor de ningún tipo, armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o agrícola, entre ellos combustibles o sus derivados.

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